REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 17 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000322
ASUNTO : FP12-S-2009-000322
AUTO ACORDANDO REVISION DE MEDIDA DE PROTECCION
En fecha 06/03/2009 se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, mediante la cual se decretó medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana ROMELIS JOSEFINA RUIZ DIAZ, y se ordeno la salida inmediata del ciudadano LUIS JOSE LOPEZ GUERRA del inmueble que habitaba conjuntamente con la victima y su grupo familiar, atribuyéndosele el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ahora bien este tribunal a los efectos de fundamentar la solicitud de revisión de la medida de Protección y Seguridad realiza las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
La Abogada. CARMEN GONZALEZ en su condición de Defensora Pública del ciudadano LUIS JOSE LOPEZ GUERRA, en fecha 07/05/2009, interpuso escrito solicitando se fijara una audiencia especial para escuchar al imputado LUIS JOSE LOPEZ GUERRA, en virtud que el mismo le había manifestado que por información suministrada por varios vecinos del lugar donde habita la victima, le indicaron que su vivienda estaba abandonada que la ciudadana ROMELIS JOSEFINA RUIZ DIAZ, se había marchado de su vivienda, llevándose todos los enseres de la casa, dejando la vivienda completamente vacía y que personas ajenas a la comunidad habían tratado de abrir las puertas de forma violenta, suponiendo que tenían la intención de invadir el inmueble.
En virtud de la petición realizada por la defensa; se fijó para el día 20/05/2009 audiencia especial para escuchar a las partes, ordenándose notificar a las partes para su comparecencia; ahora bien siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia especial se constituyó este tribunal dejando constancia de la comparecencia de las partes, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la victima ciudadana ROMELIS JOSEFINA RUIZ DIAZ; en dicha audiencia el imputado manifestó que la vivienda se encontraba sola y que la victima se había llevado todos los bienes muebles; seguidamente la representante fiscal solicitó una inspección al inmueble a los fines de constatar lo dicho por el imputado; una vez escuchada las partes este tribunal acuerda realizar inspección en el inmueble ubicado en el Barrio La Unidad, calle 05 de Julio, casa Nº 15 San Félix, el día 26/05/2009.
Este Tribunal se traslado y constituyó en la dirección y fecha antes indicada a los efectos de verificar mediante inspección realizada al inmueble descrito anteriormente las condiciones en las cuales se encontraba el mismo; logrando constatar que este se encontraba totalmente vació, sin enseres ni personas en evidente estado de abandono.
En fecha 28/05/2009 la abogada CARMEN GONZALEZ MARTINEZ en su condición de defensora del ciudadano LUIS JOSE LOPEZ GUERRA, presento escrito mediante el cual solicita se revoque la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en virtud de haberse corroborado que la vivienda se encontraba completamente sola y su representado presentaba problemas de salud y no posee los medios económicos para sufragar los gastos de vivienda.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cabe destacar que el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:
“En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad” (subrayado mio)
Una vez analizado la solicitud de revocatoria y tomando como premisa el hecho que la vivienda se encuentra totalmente deshabitada en completo abandono, aunado que el referido ciudadano en diferentes oportunidades a manifestado presentar problemas de salud que lo imposibilita a desempeñar labor alguna que le genere ingresos para cubrir sus necesidades; es por lo que este Tribunal considera que existen suficientes elementos probatorios para revocar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 3º de la referida ley especial, decretada en fecha 06/03/2009 a favor de la ciudadana ROMELIS RUIZ DIAZ, en virtud que uno de los principios rectores de la expresada ley, establece que las medidas de seguridad y protección, están dirigidas a garantizar la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer victima de violencia y por cuanto aquí no se vulneran los derechos de la mujer agredida, todo lo contrario se resguarda su patrimonio a los fines de evitar el deterioro y apoderamiento por parte de terceros, por lo cual este Tribunal REVOCA la medidas de protección y seguridad contemplada en el artículo 87 numeral 3º de la Ley especial, quedando vigentes las demás medidas dictadas en fecha 06/03/2009. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: REVOCA la medida de protección y seguridad contemplada en el artículo 87 numeral 3º de la Ley especial y acordada en Audiencia de presentación celebrada en fecha 06/03/2009 de conformidad con lo establecido en el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda la ocupación del inmueble por parte del ciudadano LUIS JOSE LOPEZ GUERRA quien tiene la obligación de resguardarlo y cuidarlo como buen pater familia. TERCERO: Quedan vigentes las demás medidas dictadas en esa misma fecha. Notifíquese a las partes.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIA DE SALA
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FP12-S-2009-000322