REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000180
ASUNTO: FE11-N-2008-000180
En fecha veintidós (22) de mayo de 2008, la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA OROPAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha ocho (08) de octubre de 2002, anotado bajo el Nº 58, Tomo 33-A Pro, representada judicialmente por el abogado Julio Cesar Marcano, Inpreabogado Nº 36.966, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2007-143, de fecha once (11) de octubre de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OBET HURTADO, cédula de identidad Nº 11.008.031.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió el presente asunto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintisiete (27) de mayo de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior se declaró competente y admitió el presente asunto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintiocho (28) de mayo de 2008, hasta el veintiocho (28) de mayo de 2009.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA OROPAN, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2007-143, de fecha once (11) de octubre de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OBET HURTADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
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