REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, 05 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000034
ASUNTO: FE11-N-2008-000034
Concluido el 01 de junio de 2009, el lapso de promoción de pruebas abierto en el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana Fileiman del Carmen Barreto Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 8.852.960, contra el Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 27 de mayo de 2009, la abogada Lilina Núñez de Oviedo, Inpreabogado Nº 32.537, con el carácter de coapoderada judicial de la parte recurrente, asimismo, presentaron escrito de promoción de pruebas en fecha 1º de junio de 2009, las abogadas Patricia Duerto Zabala y Lisetere Acenso Robles, Inpreabogado Nros. 126.922 y 126.923, en su carácter de coapoderadas judiciales del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, parte recurrida, procede en consecuencia, este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.
En relación a las pruebas promovidas por la parte recurrente, este Juzgado Superior observa:
Ratificó las documentales que fueron consignadas junto con el libelo de demanda, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte recurrida, este Juzgado Superior observa:
Ratificó el expediente administrativo disciplinario de destitución inserto en el presente asunto, este Juzgado Superior la admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/varc
Asunto Antiguo Nº 11.981