REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000163
ASUNTO: FE11-N-2007-000163

En fecha veintidós (22) de octubre de 2007, la ciudadana YLIA YOVEXY GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.650.466, asistida por el abogado Leandro José Zambrano Alvarado, Inpreabogado Nº 106.503, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el acto dictado en fecha veintitrés (23) de julio de 2007, por el Juez Superior Temporal del TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADO AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO, con sede en Ciudad Bolívar, mediante el cual la amonestó en el ejercicio del cargo de Asistente adscrita al referido Tribunal.

Mediante sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando las notificaciones y citaciones de ley.

Mediante diligencia presentada en fecha siete (07) de diciembre de 2007, la recurrente asistida consignó copias del presente expediente a los fines de la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión, solicitando se le designara correo especial, siendo acordado por auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2007.

En fecha seis (06) de febrero de 2008, se ordenó agregar al expediente oficio Nº 120-2008, suscrito por el Juez Superior Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario mediante el cual remite el original del procedimiento administrativo disciplinario de la recurrente.

En fecha siete (07) de febrero de 2008, se ordenó agregar al expediente oficio Nº 1023-021-2008, suscrito por el Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remite las resultas de la comisión ordenada.

Mediante escrito de fecha catorce (14) de abril de 2008, la abogada Zoila Yelitze Delgado Mendoza, en su carácter de abogada sustituta de la Procuradora General de la República, dio contestación a la demanda incoada.

Mediante acta levantada en fecha trece (13) de mayo de 2008, se celebró la Audiencia Preliminar, con la comparecencia del abogado Jesús Gustavo Pérez Barreto, en su carácter de abogado sustituto de la Procuradora General de la República, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte recurrente, solicitando en dicho acto la apertura del lapso probatorio.

Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, la representación judicial de la parte recurrida, promovió pruebas en la presente causa.

Por auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, este Juzgado Superior admitió las pruebas presentadas por la parte recurrida, e inadmisible los criterios jurisprudenciales al no ser medios probatorios.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde veintiséis (26) de mayo de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió las pruebas presentadas por la parte recurrente, hasta los presentes momentos, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintisiete (27) de mayo 2008, al veintisiete (27) de mayo de 2009.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana Ylia Yovexy González, contra el acto dictado en fecha veintitrés (23) de julio de 2007, por el Juez Superior Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estado Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, con sede en Ciudad Bolívar, mediante el cual la amonestó en el ejercicio del cargo de Asistente adscrita al referido Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS