REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000033
ASUNTO: FE11-N-2006-000033

Mediante diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de mayo de 2009, por el abogado Jesús Gustavo Pérez, Inpreabogado Nº 115.494, en su carácter de abogado sustituto de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitó se declarara la perención de la instancia en el presente proceso; en consecuencia, este Juzgado Superior se pronuncia al respecto con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

En fecha dieciséis (16) de enero de 2006, se recibió el presente expediente, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano JAIRO NOEL BETANCOURT LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.015.015, debidamente asistido por el abogado HÉCTOR BENCHOCRÓN NÚÑEZ, Inpreabogado Nº 30.598, contra el Decreto de remoción S/N, de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2005, emanado de la PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se resolvió remover al recurrente del cargo de Secretario en el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

Mediante sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de enero de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

En fecha 23 de abril de 2008, se recibieron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, este Juzgado Superior fijó la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 08 de julio de 2008.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintiséis (26) de mayo de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior fijó la fecha para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintisiete (27) de mayo de 2008, al veintisiete (27) de mayo de 2009.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

III DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano JAIRO NOEL BETANCOURT LINARES, contra el acto administrativo contenido en el Decreto de remoción S/N, de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2005, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, mediante el cual se resolvió remover al recurrente del cargo de Secretario en el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS