REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000105
ASUNTO: FP11-N-2009-000105
En fecha diecisiete (17) de abril de 2009, se recibió el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil “CONSORCIO ALTAMIRA”, representada judicialmente por los Abogados Juan Carlos Quijada Hurtado y Miguel Ángel Abrams Cristians, Inpreabogados Nº 43.989 y 56.174, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0023, de fecha 04 de febrero de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DE TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ORLANDO CONTASTI, titular de la cédula de identidad Nº 12.189.662.
Mediante decisión de fecha veintidós (22) de abril de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de rigor.
Por auto dictado en fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, este Juzgado Superior ordenó comisionar a un Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de emplazar a la Procuradora General de la Republica y la notificación del Fiscal General de la Republica; asimismo se ordenó comisionar a un Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano Orlando Contasti.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de junio de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó oficio Nº 09-747, debidamente firmado y sellado, relativo a la notificación del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de junio de 2009, presentada por el abogado Jairo Ferrer, Inpreabogado Nº 124.638, en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual expuso: “…(d)esisto formalmente de la presente acción y del procedimiento…”.
Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.
ÚNICO
La parte recurrente desistió del procedimiento en el recurso de nulidad en los siguientes términos: “…(d)esisto formalmente de la presente acción y del procedimiento…”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Jairo Ferrer, se encuentra facultado para desistir, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto del folio doscientos veinte (20) al veintiuno (21); y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO ALTAMIRA. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil “CONSORCIO ALTAMIRA”, contra la contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0023, de fecha 04 de febrero de 2009, dictada por la Inspectoría de Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ORLANDO CONTASTI.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
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