REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000103
ASUNTO: FP11-N-2009-000103
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado en fecha diecisiete (17) de abril de 2009, por la sociedad mercantil CONSORCIO ALTAMIRA, sociedad creada mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de noviembre de 2004, anotada bajo el Nº 39, Tomo 117, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y por documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, en fecha 01 de diciembre de 2004, anotado bajo el Nº 13, Tomo 147 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; representada judicialmente por los abogados JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO y MIGUEL ÁNGEL ABRAMS CRISTIANS, Inpreabogado Nros. 43.989 y 56.174, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0021, de fecha cuatro (04) de febrero de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSÉ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.931.392; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado por el mencionado abogado en fecha diez (10) de junio de 2009, previas las consideraciones siguientes.
En fecha veintidós (22) de abril de 2009, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó las citaciones y notificaciones de rigor.
Mediante diligencia presentada en fecha diez (10) de junio de 2009, el abogado Jairo A. Pico Ferrer, Inpreabogado N° 124.638, desistió del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
ÚNICO
El apoderado judicial de la parte recurrente desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “… (d)e conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto formalmente de la presente acción y del procedimiento…”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado JAIRO A. PICO FERRER, se encuentra facultado para desistir, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio dieciséis (16) y su vuelto y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO ALTAMIRA. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil CONSORCIO ALTAMIRA contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0021, de fecha cuatro (04) de febrero de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSÉ CEDEÑO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
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