REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000028
ASUNTO: FE11-N-2008-000028
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., representada judicialmente por el abogado Rachid Ricardo Hassani Inpreabogado Nº 35.713, contra la Providencia Administrativa Nº 2007-000141, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos, José Rodríguez Morales, Ermin Manuel Mendoza, Keynny Evaristo Rodríguez Rivas y Jorge Hernán Castaño Henao, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.883.774, V-10.660.959, V-15.124.772 y E-82.144.403; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.
ÚNICO
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de junio de 2009, por el abogado Rachid Ricardo Hassani, Inpreabogado Nº 35.713, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, expuso: “…(d)esisto del presente procedimiento…”.
Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Rachid Ricardo Hassani, se encuentra facultado para desistir, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto del folio treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35) del expediente judicial; y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2007-000141, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos, José Rodríguez Morales, Ermin Manuel Mendoza, Keynny Evaristo Rodríguez Rivas y Jorge Hernán Castaño Henao.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/jpa
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