REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2004-000037
ASUNTO: FE11-N-2004-000037
En fecha diez (10) de diciembre de 2004, el ciudadano ANTONIO RODOLFO ARDILA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.940.220, representado judicialmente por el abogado Jesús Lárez, Inpreabogado Nº 46.045, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 03-041, de fecha 15 de diciembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, contra la sociedad mercantil ELECVEN CONSTRUCCIONES S.A.
Mediante decisión dictada en fecha catorce (14) de diciembre de 2004, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento de la causa y declinó la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha cinco (05) de junio de 2006, se dejó constancia de la recepción del presente asunto proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haber sido declarado competente para el conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación del Procurador General de la República, el Fiscal del Ministerio Público, la Inspectora del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el ciudadano Rodolfo Ardila y el representante legal de la sociedad mercantil ELECVEN CONSTRUCCIONES C.A.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio Nº 06-1.199, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, oficio Nº 06-1.200, dirigido a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar y oficio Nº 06-1168, dirigido a la Procuraduría General de la República, entregado en la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con Sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar, debidamente firmados y sellados.
Mediante auto dictado en fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, este Juzgado Superior ordenó agregar al expediente copia certificada del Oficio Nº 0046, proveniente de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, con sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar, suscrito por Depsy Cortéz Marrón, Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicitó correo especial a ese Órgano Asesor, a los fines de validar las citaciones realizadas a la ciudadana Procuradora General de la República.
Mediante auto dictado en fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, este Juzgado Superior acordó designar correo especial a la ciudadana Depsy Cortéz Marrón, a los fines de la remisión de los oficios de citación consignados por el Alguacil ante la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República.
Mediante diligencia de feche tres (03) de noviembre de 2006, la Alguacil de este Tribunal consignó oficio Nº 06-2159, dirigido a la ciudadana Depsy Cortéz Marrón, Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, debidamente firmado y sellado.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2006, el abogado Jesús Lárez Salazar, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente solicitó a este Juzgado se practicara la citación de la empresa ELECVEN CONSTRUCCIONES S.A.
Mediante auto dictado en fecha veintidós (22) de noviembre de 2006, este Juzgado Superior instó a trasladar al Alguacil, a los fines de practicar la notificación de la sociedad mercantil ELECVEN CONSTRUCCIONES S.A.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de diciembre de 2006, la abogada Yosmar Romero, Sustituta de la Procuradora General de la República, consignó constancia de recepción del Oficio Nº 06-1.198, firmado por la ciudadana María Catalina Cornielles Arroyo, Gerente General de litigio de la Procuraduría General de la República.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de febrero de 2007, la Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la falta de comparecencia del apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de la práctica de la notificación de la sociedad mercantil ELECVEN CONSTRUCCIONES S.A.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de mayo de 2007, el abogado de la parte recurrente solicitó se fijara nueva fecha para el traslado del Alguacil, a los fines de practicar la notificación de la referida sociedad mercantil.
Mediante auto dictado en fecha diez (10) de mayo de 2007, este Juzgado instó al apoderado judicial de la recurrente a trasladar al Alguacil, a los fines de practicar la notificación de la sociedad mercantil ELECVEN CONSTRUCCIONES S.A.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo de 2007, la Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la falta de comparecencia del apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de la práctica de la notificación de la sociedad mercantil ELECVEN CONSTRUCCIONES S.A.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de junio de 2007, el abogado de la parte recurrente solicitó se fijara nueva fecha para el traslado del Alguacil, a los fines de practicar la notificación de la sociedad mercantil ELECVEN CONSTRUCCIONES S.A, siendo acordado por auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2007.
Mediante diligencia de fecha primero (01) abril de 2008, el abogado de la parte recurrente solicitó se fijara nueva fecha para el traslado del Alguacil, a los fines de practicar la notificación de la sociedad mercantil ELECVEN CONSTRUCCIONES S.A, siendo acordado por auto de fecha tres (03) de abril de 2008.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la falta de comparecencia del apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de la práctica de la notificación de la sociedad mercantil ELECVEN CONSTRUCCIONES S.A.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dieciséis (16) de abril de 2008, oportunidad en la que el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la falta de comparecencia del apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de la práctica de la notificación de la sociedad mercantil ELECVEN CONSTRUCCIONES S.A., hasta los presentes momentos, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecisiete (17) de abril 2008, al diecisiete (17) de abril de 2009.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por el ciudadano Antonio Rodolfo Ardila, contra la Providencia Administrativa Nº 03-041, de fecha 15 de diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, mediante el cual se declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
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