REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004096

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 5 de junio de 2009, en la cual se ratifican medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano: AMARO PALACIO ROY FLORENTINO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.222.622; a favor de la ciudadana: STHELA MARILYN HERNADEZ DE AMARO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.241.173.

En fecha 12 de mayo de 2008, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando la celebración de Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley Especial, motivado a que el presunto agresor hasta la fecha se había negado a cumplir con las medidas impuestas por esa Fiscalía de las contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial, debido a las reiteradas denuncias, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA prevista y sancionada en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.


En fecha 02 de octubre de 2008, en virtud de resolución Nº 2007-58, de fecha 12 de Diciembre de 2007, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se crean los Tribunales Especiales con Competencia en Violencia Contra la Mujer; y de Resolución Nº 01-08 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08-08-2008, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de noviembre de 2008, mediante auto se acordó la convocatoria de una audiencia oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a los fines de poder extraer elementos que pudieran determinar la necesidad de la ratificación o imposición de alguna de las medidas de protección y seguridad previstas en la ley para salvaguardar el bien jurídico tutelado como lo es la integridad física y psíquica de la mujer victima.


EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En la audiencia celebrada el Ministerio Público expuso: En razón de que la victima expone que su esposo continua maltratándola verbalmente solicita al tribunal remita la copia del acta de esta audiencia a los fines de que sean agregadas a los archivos de fiscalia y sean revisadas para la elaboración del acto conclusivo, asimismo solicito ratifique las medidas acordadas en el mes de marzo del año 2008 previstas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 en el entendido, de que la prohibición de acercamiento deba referí exclusivamente a la prohibición de acercase a esta ciudadana para tratar situaciones distintas a las relacionadas con sus hijos comunes. Es todo




EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “El día que nos separamos en febrero del año 2008, una discusión fuerte, y yo dije ya basta tanto aguantar, yo le coloque una denuncia a el por que el me agredió verbalmente, y decidí separarme, y cuatro días después de la denuncia el se retiro de la casa, pero cuando nos encontramos en la calle con los niños nos comunicamos, pero hay problemas por que no le da a los niños, yo estudio el gobierno me dio una beca, el últimamente me ha estado celando de mis compañeros, y me ha llamado la atención en sitios de comida rápida, no me puede ver hablado con una persona y me forma un lió, yo quiero hacer mi vida, no tiene que ponerse con esa actitud, en la calle el me insulta me dice que no sirvo me grita todo el tiempo, estoy casada de que el me quiera insultar, el me tiene que respetar como madre de sus hijos, tiene que dejarme tranquila como mujer y que se aleje de todo de lo que nos único sentimentalmente. La Juez pregunta a la Victima la cual Contesto: El fin de semana fue a la casa a visitar a mis hijos, le cobre un dinero que me debe, en el me vio hablando con un compañero de trabajo y se puso como celoso, el no me tiene que estar reclamando nada por que ya el no tiene derechos, el tanto que dio y dio para el divorcio se busco un abogado privado me hizo buscar los papeles, y yo le decía vamos a esperar que nos sale gratis, y no ha hecho nada, me hizo que sacara los papeles para hacerlo con un abogado privado y no hizo nada, le he dicho que no se meta en mi vida privada. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “Es cierto que yo me he acercado en muchas oportunidades a ella pero es por los niños, yo he aprendido a cumplir ordenes, yo fui insultado, vecinos escucharon cuando ella me grito, esa vez que me fui de la casa, mis hijas fueron a buscar el dinero, yo les entregue el dinero y ella pregunto que hacia mi hija allí, y comenzó a decirle a mi hija que era una prostituta y le decías muchas cosas, yo le decía no te metas con ella porque es una menor de edad, ella me golpeo fuertemente, le dije esta bien métete conmigo pero no con mi hija que es menor de edad. Luego de eso un día domingo mi hija recibió las cajas con mi ropa, porque yo no había sacado nada de la casa, yo solo lleve mi ropa y un instrumento de música, luego mi hija a escondidas de su mamá mis hijas me decían que fuera a dormir cuando su mama se iba, luego la señora permitió que me quedara unos días, una vez dormí en el vehiculo con el que trabajaba, pase varias noches, no me quería ir porque quería vigilar a la niña menor que tiene 5 años tiene una enfermedad en la piel, una doctora me la estaba curando con tratamiento natural, yo le dije a ella que yo me iba de casa una vez mi hija mejorara, mi meta es que cuando yo vea a mi hija curada me voy de la casa. Si hemos tenido discusiones verbales, ella monta guardia en el CDI ella me dice tarde que tiene guardia, pero de repente me dice no te lleves a los niños ya no tengo guardia, la niña me llama, ella me pasa mensaje que vaya hasta allá por que ella me dice, yo le debo 2 colonias, yo la quiero, eso fue el domingo ella salio cuando llegue a la casa y se fue hablar con un muchacho y no me hizo caso yo le fui a entregarle el dinero, cuando me fui la niña me dice mi mama dice que le mandes el dinero yo tenia mucho tiempo allí y no me hizo caso, yo veo a mis niños en el carro me piden dinero les doy, un día me dijo ya vas a ver el penco que tengo, me dijo que me buscara otra eso me dijo ese día, yo recuerdo que le dije unas cosas, es verdad que yo caí en ese nivel por que le dije que te crees la ultima pepsi-cola del desierto. La Juez Pregunta al imputado el cual contesta: yo no la agredo, estoy trabajando en un carro pirata y estoy en el colegio bolivariano militar, aun no me llega el contrato, tengo una pensión por las fuerzas armadas. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA:
En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa YAJAIRA SALAZAR, expuso: “Verificada la defensa las actuaciones que conforman el presente asunto observa que de conformidad con el articulo 79 de la Ley Especial ya se encuentran los lapsos vencidos al ministerio publico por lo que de conformidad con el articulo 103 pide al tribunal se inste al ministerio publico a presentar acto conclusivo, por otro lado se observa que no constan en las actuaciones ningún acta en la cual se le haya impuesto al imputado medidas de protección y seguridad a favor de la victima sin embargo en garantizar a ambas partes a la presunta victima y agresor, su integridad física emocional, la defensa solicita se impongan las medidas del articulo 87 ordinales 5º y 6º hasta tanto el ministerio publico emita acto conclusivo y en relación a los niños habidos dentro del matrimonio en cuanto a su régimen de visita considera se deben hacer ante los tribunales de protección del niño niña y adolescente, pareciera en tales ocasiones conflicto, pero que por demás desde la ultima fecha que es el 17-04-2008 hasta la presente fecha no ha habido de parte de la victima ninguna denuncia formulada ante la fiscalia. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima se desprenden elementos de convicción que permiten presumir que la misma amerita una protección inmediata y efectiva, en proporción con los hechos denunciados, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público al ciudadano: AMARO PALACIO ROY FLORENTINO, anteriormente identificado, en su condición de presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia, lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o ex-compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.

Se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción, razón por la cual se insta a la Fiscalía Cuarta del Ministerio a presentar el acto conclusivo en virtud de que se encuentran vencidos los lapsos procesales establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de a Una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: se insta al ministerio Publicó a presentar acto conclusivo en virtud que se encuentran vencidos los lapso de conformidad con el articulo 79 de la Ley SEGUNDO: ratifica las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia consistente en Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, estudio, residencia y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceros. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA


ABG. ODALYS HERRERA