REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000153
Solicitante: Yarennys Carolina Montes Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.461.733.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 13 de mayo de 2.009, la ciudadana Yarennys Carolina Montes Rodríguez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo, el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), asistida por la Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), por cuanto alega que el funcionario encargado incurrió en el error de obviar su número de cédula de identidad como, 25.461.733. En dicho acto consignó fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 18 de mayo de 2.009, se acordó resolver sumariamente por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y escuchar la opinión del niño. En fecha 26 de mayo de 2.009, se escuchó la opinión del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 01 de junio de 2.009, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, que efectivamente se cometió el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud y lo cual se desprende de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante consignada, la cual corre inserta al folio tres (03) de autos, resultando que efectivamente se obvió el número de identidad de la solicitante, siendo lo correcto: 25.461.733.
DECISIÓN


Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yarennys Carolina Montes Rodríguez, en representación de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). Se ordena insertar el número de cédula de identidad de la madre del niño como, 25.461.733.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 886, de fecha 30 de marzo de 2.006. Se ordena oficiar al Prefecto del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de junio de 2009. Años: 199º y 150º

La Juez Primero de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación

Abg. Luisa Cristina González Campos


La Secretaria


Abg. Hildegartt Sanoja


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188 -2.009 y se publicó siendo las 03:17 p.m.

La Secretaria


Abg. Hildegartt Sanoja







L.C.G.C.-