REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000164
Solicitante: Juana Milagro Meléndez De Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.996.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 20 de mayo de 2.009, la ciudadana Juana Milagro Meléndez De Álvarez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), asistida por el Defensor Publico Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Jaime Rodríguez, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de asentar incorrectamente el segundo apellido del padre de la niña, como: Álvarez, siendo lo correcto: Rodríguez. En dicho acto consignó copias certificadas de la partida de nacimiento de su hija, como de la copia certificada de los datos filiatorios del padre de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 26 de mayo de 2.009, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de la niña y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 27 de mayo de 2.009, se escuchó la opinión de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A).

En fecha 10 de junio de 2.009, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.


Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) y de la copia certificada de los datos filiatorios del ciudadano Williams Alfredo Álvarez Rodríguez, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el segundo apellido del padre, como: Álvarez, siendo lo correcto: Rodríguez por lo cual, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Juana Milagro Meléndez De Álvarez, en representación de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña el segundo apellido del padre el cual es: Rodríguez, y déjese sin efecto: Álvarez.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº. Nº 1.929, de fecha 06 de junio de 2.005. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de junio de 2009. Años: 199º y 150º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 195 -2.009 y se publicó siendo las 02:53 p.m.



LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ



LCGC.-