REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000162
Solicitante: Fengjin Mo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.291.232.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 18 de mayo de 2.009, la ciudadana Fengjin Mo, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), asistida por el abg. Héctor Chirinos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 52.696, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de asentar incorrectamente su número de cédula de identidad, como: E- 14.548.3723, siendo lo correcto: E- 82.291.232. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 25 de mayo de 2.009, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de la niña y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 04 de junio de 2.009, se escuchó la opinión de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A).

En fecha 10 de junio de 2.009, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.


Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio cinco (05) de autos del presente expediente y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, que efectivamente se incurrió en el error de asentar incorrectamente en la partida de nacimiento de la referida niña, el número de la cedula de identidad de la madre, como: E- 14.548.3723, siendo lo correcto: E- 82.291.232, por lo cual, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Fengjin Mo, en representación de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña, el número de la cédula de identidad de la madre correctamente, como: E- 82.291.232, y déjese sin efecto: E- 14.548.3723.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº. Nº 274, folio 140 vto, de fecha 07 de marzo de 2.001. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de junio de 2009. Años: 199º y 150º.





LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 196 -2.009 y se publicó siendo las 03:15 p.m.



LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ



LCGC.-