REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000022
Por escrito presentado en fecha 21 de enero de 2.009, la ciudadana Paula Ermila Meléndez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.348, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos la niña y el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), en virtud de que en un futuro próximo va a contraer matrimonio civil. Alega que sus hijos anteriormente señalados, no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre su madre, considerando que la abuela de sus hijos ciudadana Rosalía Ramona Romero De Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.802.486. En ese mismo acto consignó copias fotostáticas de su cédula, de su madre, copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos y copia certificada de la sentencia de divorcio.

Admitida la solicitud en fecha 26 de enero de 2.009, se ordenó oír la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se le requirió a la solicitante copia certificada de su partida de nacimiento a los fines de verificar la filiación con el curador propuesto, se acordó oír la opinión de la niña y el adolescente y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 25 de febrero de 2.009, se agregó a los autos la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 27 de abril de 2.009, se escuchó la opinión de la niña y el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) y en esa misma fecha compareció la curadora propuesta y aceptó el cargo propuesto.

En fecha 30 de abril de 2.009, se le ordenó a la solicitante por medio de auto, consignar la copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta a los fines de demostrar la filiación existente con la curadora.

En fecha 20 de mayo de 2.009, se fijo la oportunidad para escuchar la declaración de las testigos ciudadanas Norvelis Carrasco y Belkis Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nº: 13.776.902 y 11.698.619.

En fecha 27 de mayo de 2.009, se escuchó la declaración de las ciudadanas Norvelis Carrasco y Belkis Rodríguez.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, librada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, escuchada la opinión de la niña y el adolescente y la declaración de las testigos ciudadanas Norvelis Carrasco y Belkis Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nº: 13.776.902 y 11.698.619 es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Rosalía Ramona Romero De Meléndez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña y el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña y el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), a la ciudadana Rosalía Ramona Romero De Meléndez, ya identificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de junio de 2009. Años: 199° y 150°.-

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 181-2.009 y se publicó siendo las 02:25 p.m.



LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
















LCGC.-