REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 4 de junio de 2009
Años: 198º y 149º

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA

ASUNTO: KP02-L-2008-000083
PARTE ACTORA: FREDDY JESUS RAMIREZ VILORIA, C.I. N° 7.323.054
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN CAMARGO MEDINA Inpre 86.229 LUCY CHACON Inpre 104.162,
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PREVENCIÓN DE OCCIDENTE, C.A. (VEPRECA) y MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA)
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ B. Inpre N° 90.205 y FRANCISCO JOSE MELENDEZ SAANTELIZ Inpre 7.705
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy 4 de junio de 2009, siendo las 3:00 pm., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FREDDY JESUS RAMIREZ VILORIA, C.I. N° 7.323.054 asistido por la Abogada LUCY CHACON Inpre 104.162, apoderadas judiciales de la parte actora, y la empresa VEPRECA representada por la Abg.MARIA A RODRIGUEZ Inpre N° 90.205 y el Abg. FRANCISCO JOSE MELENDEZ SANTELIZ Inpre 7.705 por MONACA según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada VEPRECA manifiesta que reconoce la relación laboral y al ocurrencia del accidente, pero niega y rechaza la existencia de una obligación de mi representada a cancelar indemnización alguna derivada del accidente en virtud de que la presente accion esta PRESCRITA tal y como fue reconocido por el actor en el juicio Nº KH05-L-2001-000086 en acta de fecha 25 de febrero de 2004 ante el Tribunal 2do Transitorio de Sustanciacion y Mediacion. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (13.000,00 Bs.f) en dos partes; 1) la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00) el dia 30 de junio de 2009 en cheque emitido por la empresa a favor del ciudadano FREDDY JESUS RAMIREZ VILORIA, C.I. N° 7.323.054, 2) la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00) para el dia 15 de Julio de 2009 en cheque por ante la URDD a favor del trabajador.

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Indemnizaciones por responsabilidad Objetiva, por Enfermedad Ocupacional y Responsabilidad Subjetiva, por Daño Lucro cesante y Daño Moral, por secuelas del accidente de trabajo ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada, por lo que otorgo el mas amplio finiquito cuando se cancelen todas las cantidades. Igualmente declaro que DESISTO de la accion y el procedimiento contra MOLINOS NACIONALES (MONACA)”.

TERCERA: la representacion de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) expone: “ Niego que exista solidaridad entre mi representada y la empresa VEPRECA por cuanto la relacion de trabajo entre esta ultima y el actor no es afin ni conexa con la actividad realizada por mi representada, por ser comercializadora de alimentos y la demandada VEPRECA es de vigilancia. En todo caso la pretensión de la actora fue resuelta en un juicio anterior en la que no fue demandada mi representada por lo que la presente accion esta PRESCRITA. Asimismo invoco la COSA JUZGADA por cuanto la aludida pretensión fue resuelta en el juicio antes mencionado. Por ultimo convengo en el desistimiento de la actora de la accion y el procedimiento en relacion a mi representada.”


las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO Y EL DESISTIMIENTO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.

La Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, La demanda, El Secretario,