REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 1 de junio de 2009
Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000917
PARTE ACTORA: CLEMENTE ANTONIO VASQUEZ ALVARADO
APODERADOS DE LA ACTORA: JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, ELIO R. LANDAETA V.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LINARES C.A. y LUIS LINARES
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JESUS CARRASQUERO Inpre 127.476 BERWIN MANZANARES Inpre 126.052.
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 1 de junio de 2009 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil comparecieron a la misma los ciudadanos CLEMENTE ANTONIO VASQUEZ ALVARADO, y la empresa TRANSPORTE LINARES C.A. en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por los Abogados ELIO LANDAETA Inpre 108610 por una parte y JESUS CARRASQUERO Inpre 127.476 BERWIN MANZANARES Inpre 126.052, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demanda manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza el salario base de calculo para cuantificar los conceptos que le corresponden al Demandante por terminación de la relación laboral asi como rechazo los viaticos reclamados. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar en este acto a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000,00 Bs.f) en dos partes; 1) la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.00,00) para el dia viernes 5 de junio de 2009 en cheque emitido por la empresa a favor del apoderado ELIO RAFAEL URDANETA girado contra el banco Provincial, 2) la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para el dia 12 de Junio de 2009 en cheque por ante la URDD a nombre del trabajador.
SEGUNDA: el apoderado de 1a parte actora, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

TERCERA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.


El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes El Secretario