REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01-06-2009
199º y 150º


AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

Asunto Nº KP02-L-2008-001390
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO PARADAS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.384.731.
APODERADO DE LA ACTORA: ANA D´ORAZIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1040.069.
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA Y ELECTRIFICADORA CEWA, C.A., VICTOR MOSQUERA GODOY, VICTOR MOSQUERA RODRÍGUEZ Y solidariamente ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO, C.A. (ENELBAR).
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: GILBERT GARCIA INPREABOGADO Nº 104.256 y JOHANNA BARRETO Inpre Nº 92.022, ESKARLE GARCIA Inpre Nº 104.167.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy,1 de Junio de 2009 día siendo las 11:30 am, comparecieron ante este Tribunal la parte demandante CARLOS ANTONIO PARADAS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.384.731 debidamente asistido por la abogada ANA D´ORAZIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1040.069, la empresa ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO, C.A. (ENELBAR) representada por la Abg. JOHANNA BARRETO Inpre Nº 92.022 según poder autenticado en la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, de fecha 16/07/08 Nº 37 inserto en el tomo 132 de los libros de autenticación llevados por dicha oficina y la Abg. ESKARLE GARCIA Inpre Nº 104.167, los ciudadanos VICTOR MOSQUERA GODOY y VICTOR MOSQUERA RODRÍGUEZ en forma personal y en representación de la Empresa CONSTRUCTORA Y ELECTRIFICADORA CEWA, C.A, , asistidos por la abogado MARIA LOAIZA Inpre 131.413, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa CONSTRUCTORA y ELECTRIFICADORA CEWA, C.A, quien manifiesta: Que asume toda responsabilidad con respecto al actor, liberando de toda responsabilidad a la empresa ENELBAR; por lo que a los fines de dar por terminado el presente juicio y luego de haber realizado un recalculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, OFRECE PAGAR a la actora, la cantidad de DIZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,oo), que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que es unió, el cual de ser aceptado por la parte demandante será cancelado de la siguiente manera; 1.-Un primer pago por CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 5.000,oo) , el cual se entrega en este acto y se anexa copia y 2.- un segundo pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) mediante cheque a nombre del trabajador el dia 27 de Octubre de 2009, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte actora, toma la palabra y expone: “ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada de la cantidad de Bs.F. 10.000,oo así como la forma de pago y la fecha acordada; con el presente pago incluye los conceptos reclamados de diferencia salarial, prestaciones de antigüedad, intereses sobre antiguedad, vacaciones, utilidades, dotacion de botas, clausula 20 b, bono unico clausula 39, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro tambien que recibo conforme el cheque antes mencionado.”

TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

CUARTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.

La Juez

ALICIA FIGUEROA ROMERO

La parte actora, La parte demandada,



El secretario,