REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03-de junio de 2009
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(DESISTIDO)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-454
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.623.381
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE BECERRA CARDENAS, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISLENY DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.887
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 03 de JUNIO del 2009, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil José Antonio Márquez; quien señala que la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.623.381, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Por la demandada comparece su apoderada Sociedad Mercantil TRANSPORTE BECERRA CARDENAS, C.A, comparece su apoderada abogada ISLENY DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.887, quien en este acto presenta a efectus vivendi original de poder que acredita su representación; así mismo procede a consignar escrito de prueba y documentales referentes a la cancelación de las prestaciones sociales que corresponde al demandante. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 199° Y 150°. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA P. VASQUEZ R.
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