REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03-06-2009
199° y 150°


AUDIENCIA PRELIMINAR ( MEDIACION)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-1150

PARTE ACTORA: LEIDA MARIA COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.566.325

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MEJIAS PERNALETE DOMINGO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.134

PARTE DEMANDADA: CIUDADANO SNEIDER JOSE FUENTES GOYO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.011.910

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.092

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 03 de junio del 2009, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por la demandante su apoderado MEJIAS PERNALETE DOMINGO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.134. Por el demandado comparece su apoderado JUAN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.092.

Las partes, luego de diversas conversaciones, manifiestan a la juez el haber llegado a un acuerdo satisfactorio para ambos. En tal sentido el apoderado del ciudadano SNEIDER JOSE FUENTES GOYO, en nombre y representación de este oferta en este acto cancelar, la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS. (Bs. 75.000,00), por los conceptos de indemnización por accidente de trabajo, que ocasiono la muerte al trabajador Ricardo Mauricio Ovalles Colmenarez, así como por el Daño Moral derivado de la Responsabilidad Objetiva del empleador. Señalando que en ningún caso, el accidente ocasionado se derivó por la responsabilidad subjetiva, ni por la comisión del Hecho Ilícito, demandado en la presente causa. La referida cantidad será cancelada de la siguiente manera: para el día 17 de junio del 2009, se cancelara la cantidad de Bolívares Fuertes Treinta Mil Exactos (Bs. 30.000,00), para el 17 de julio del 2009 la cantidad de Bolívares Fuertes Veinte Mil Exactos (Bs. 20.000) y la cantidad restante, es decir, Bolívares Fuertes Veinticinco Mil Exactos (Bs. 25.000) el día 12 de agosto del 2009, Todos y cada uno de estos pagos se realizaran por ante las oficinas de la URDD, en horas de despacho y mediante cheque a nombre de la ciudadana Leída Maria Colmenarez Torrealba.

Seguidamente el apoderado de la parte reclamante, declara que en nombre y representación de su poderdante, esta de acuerdo con la propuesta realizada por la parte patronal; por lo que una vez cancelada la cantidad convenida, su representada, dará por terminada y satisfecha su reclamación referente a la indemnización y daño moral demandado con ocasión al accidente de trabajo sufrido por su hijo Ricardo Mauricio Ovalles Colmenarez.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:45a.m. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA P VASQUEZ R