REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29 -06-2009
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-898

PARTE ACTORA: RAMON IVAN DORANTE YANEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.372.617

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR J. BETANCOURT H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.145

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONALD IRAIDE FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.860

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 29 de junio del 2009, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la presente Audiencia se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante su apoderada JULIMAR BETANCOURT. Por la demandada comparece su apoderado abogado JHONALD FIGUEROA.

Seguidamente y luego de diversos ejercidos de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares DOS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 2.500), mediante cheque Nº 85132468, del Banco BANCARIBE, a nombre del demandante. Y la cantidad restante se cancelara el día 15 de julio del 2009, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del pago ofertado, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo de demanda.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una la cuota acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste la cancelación del pago ofertado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:30 a.m. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA VASQUEZ