REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02 de junio del 2009
Año 199º y 150º


ACTA DE DESISTIMIENTO


ASUNTO Nº KP02-L-2008-2267

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MEDINA CORDERO

PARTE DEMANDADA: SANOFI AVENTIS

MOTIVO: RENNGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.


Hoy, 02 de junio del 2009, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar; el alguacil José Antonio Márquez, procedió a dar llamado ante las puertas de este Tribunal, a viva voz, a las partes en litigio, NO COMPARECIENDO ninguna de las partes. En este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando desistido el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA




LA SECRETARIA,

Abg. YESENIA P. VASQUEZ R.