REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 15-07-2009
199° y 150°


ASUNTO: KP02-L-2008-2278


PARTE ACTORA: LEONARDO ALI BARRIOS, ALLENDE JOSE BARRETO Y ANTONIO GUZMAN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos: 7.308.511, 11.599.139 y 4.7330.860

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.485

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SISTE HIDRO, C.A. e HIDROLARA, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil SISTE HIDRO, C.A: MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.205

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 11 de noviembre del 2008, se admite demanda interpuesta por los ciudadanos LEONARDO ALI BARRIOS, ALLENDE JOSE BARRETO Y ANTONIO GUZMAN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos: 7.308.511, 11.599.139 y 4.7330.860 y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil SISTE HIDRO, C.A. e HIDROLARA, C.A.

En fecha 09 de julio del presente año, el apoderado de la parte actora, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento instaurado en contra de la Sociedad Mercantil HIDROLARA, C.A. En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

Por lo que en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el apoderado judicial de la parte demandante; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento interpuesto, contra HIDROLARA, C.A.


Ahora bien, en atención a lo expuesto y constatándose que la parte demandada se encuentra debidamente notificada (folio 98); quien decide le hace saber a las partes, que la audiencia preliminar se celebrará a las 10:30 AM, del décimo (10) día hábil siguiente al del presente auto, SIN NECESIDAD DE NOTIFICACION, POR CUANTO LAS PARTES SE ENCUENTRAN A DERECHO.




LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA


ABG. YESENIA VASQUEZ R.