REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19-06-2009
199° y 150°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Desistido)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1637

PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.881.264
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE DON JULIAN
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELIDA DEL ROSARIO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.461
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy 19 de junio del 2009, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil KELVIS CRESPO; quien señala que la parte actora ciudadano FRANCISCO ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.881.264, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Por la demandada comparece su apoderada Sociedad Mercantil TRANSPORTE DON JULIAN., comparece su apoderada abogada NELIDA DEL ROSARIO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.461, quien presenta original de poder para su vista y devolución. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 199° Y 150°. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDADO LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA P VASQUEZ R