REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de junio del 2009
199° Y 150°
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ASUNTO Nº KP02-L-2009-505

PARTE ACTORA: DAYANA PEREZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.343.116

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.485

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HYUN BAR MOTROS C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)


En fecha 14 de abril del 2009, se admite demanda interpuesta por la ciudadana DAYANA PEREZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.343.116, contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil HYUN BAR MOTROS C.A

En fecha 16 de de junio del 2009, la demandante debidamente asistida, introduce diligencia mediante la cual, desiste de la demanda interpuesta.

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento efectuado por la ciudadana DAYANA PEREZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.343.116, en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

La Juez,

Abg. Eugenia Maria Espinoza Piñango



La Secretaria


Abg. Yesenia Vásquez