REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16-06-2009
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1841
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO GALLARDO, JUNIOR GABRIEL MENDOZA y EFRAIN MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.768.407, 20.075.186 y 17.621.078
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA LAURA RIERA ANDUEZA, Y NORKYS SUAREZ ALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 92.001 y 92.149
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA BOLIVARIANA LA FLORIDA, representada en este acto por su presidente ciudadano RAUL ANTONIO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.693.007
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANNA INDAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.120
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 16 de junio del 2009, siendo las 9:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por los demandantes, uno de ellos ciudadano EFRAIN MENDOZA, y sus apoderadas abogadas MARÍA LAURA RIERA ANDUEZA, Y NORKYS SUAREZ ALVAREZ y por la demandada el ciudadano RAUL ANTONIO MELENDEZ, asistido por su apoderada abogada ROSANNA INDAVE.
Seguidamente y luego de diversos ejercidos de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle a los reclamantes, por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES DOS MIL EXACTOS (Bs. 2.000), a cada uno de los demandantes; toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, la liquidación que les corresponde debe ser realizada conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y no por el Contrato Colectivo de la Construcción, por cuanto los trabajos parciales, que se realizaron, fue a los Consejos Comunales; lo cual representa un trabajo netamente de carácter socialista. En caso de que sea aceptada la presente propuesta, la misma se cancelara de la siguiente manera: EFRAIN MENDOZA se realizara un solo pago de Bs.2.000, 00, el día 01 de julio del 2009. RAFAEL ANTONIO GALLARDO se realizara un solo pago de Bs.2.000, 00, el día 01 de agosto del 2009. JUNIOR GABRIEL MENDOZA se realizara un solo pago de Bs.2.000, 00, el día 01 de septiembre del 2009. Todos y cada uno de estos pagos se realizara en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Queda entendido de que una vez cancelado estos pagos, nada mas queda a debérseles a los extrabajadores reclamantes por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.
Así mismo, el trabajador demandante, así como la representación de los demás trabajadores exponen: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada, en los términos y condiciones expuestos. Así mismo las apoderadas de los demandantes manifiestan que en nombre y representación de sus poderdantes aceptan la anterior propuesta de pago. Así mismo declaran que una vez cancelado la totalidad del acuerdo, la cooperativa demandada no queda nada a deberles por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:48 a.m. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA P VASQUEZ R
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