REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01-06-2009
199º y 150º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)
Asunto Nº KP02-L-2008-1392
PARTE ACTORA: JOSE TRINIDAD LUCENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.550.857.
ABOGADA DEL ACTOR: ANA D` ORAZIO, Inscrita en el INPREABOGADO Nº 104.835
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil 1) CONSTRUCTORA Y ELECTRIFICADORA CEWA, C.A., representada por el ciudadano VICTOR MOSQUERA GODOY, titular de la cedula de identidad Nº 4.384.044, en su carácter de presidente Y el ciudadano VICTOR MOSQUERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 412.937, en su carácter de Gerente General, Y SOLIDARIAMENTE a la 2) ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO, C.A. (ENELBAR).
ABOGADOS ASISTENTES: Por 1) CONSTRUCTORA Y ELECTRIFICADORA CEWA, C.A. MARIA DANIELLA LOAIZA, inscrita en el INPREABOGADO Nº 131.413 y por 2) ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO, C.A. (ENELBAR): su apoderada JOHANNA BARRETO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.022.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, 01 de junio del 2009, siendo las 11:45 AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por el demandante el ciudadano JOSE TRINIDAD LUCENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.550.857., asistido por su apoderada abogada ANA D`ORAZIO, Inscrita en el INPREABOGADO Nº 104.835; por la empresa demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y ELECTRIFICADORA CEWA, C.A., comparecen el ciudadano VICTOR MOSQUERA GODOY, titular de la cedula de identidad Nº 4.384.044, en su carácter de presidente y el ciudadano VICTOR MOSQUERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 412.937, en su carácter de Gerente General, debidamente asistidos por la abogada MARIA DANIELLA LOAIZA, inscrita en el INPREABOGADO Nº 131.413; y por la demandada de forma solidaria ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO, C.A. (ENELBAR), comparece su apoderada JOHANNA BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.022, asistida por la abogada ESKARLE GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.167; manifestando estos últimos que renuncian al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. En tal sentido la juez procedió a dar celebración a la audiencia preliminar.
Seguidamente y luego de diversos ejercidos de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y ELECTRIFICADORA CEWA, C.A, expone: “Asumo toda responsabilidad con respecto al actor, liberando de toda responsabilidad a la empresa ENELBAR; por lo que a los fines de dar por terminado el presente juicio y luego de haber realizado un recalculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar a la actora, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000,00) que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que es unió, el cual de ser aceptado por la parte demandante, será cancelado de la siguiente manera; Un primer pago por Bs. 5.000,00, pagaderos el día miércoles 03/06/2009, y un segundo pago de Bs. 5.000,00, para el día 27 de agosto del 2009, mediante cheque a nombre del trabajador.
La parte actora, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planeamiento de la parte accionada y acepto la cantidad de Bs.10.000, 00, así como la forma de pago y la fecha acordad. Una vez cancelada la totalidad del acuerdo, la demandada no me adeudara cantidad alguna por los conceptos demandados y que aparecen descritos en el libelo de demanda.
La falta de cumplimiento en alguno de los pagos acordados y en las fechas indicadas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo, se leyó, se termino siendo las 12:30 PM y conformes firman. Se elaboran seis (06) ejemplares a un mismo tener y efecto.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
EL SECRETARIO
ABOG. GABRIEL MORENO
Asunto Nº KP02-L-2008-1392
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