REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001764
ASUNTO : FP11-L-2008-001764
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-0001764.-
PARTE ACTORA: ciudadana YOSMARI GRACIELA VALERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.633.620.-
APODERADOS JUDICIALES: JHONNY COVA y JULIO TOUSSAINT, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 87.388 y 69.319, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MONTALEC, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1984, bajo el Nº 88, Tomo 10-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS y FABIOLA RONDON CIRCELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.631 y 107.446, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, treinta (30) de junio de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2008-001764, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, la parte actora ciudadana YOSMARI GRACIELA VALERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.633.620, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia el ciudadano JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.631, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa MONTALEC C.A.-
En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día treinta de junio del año dos mil nueve.-
La Juez Noveno de SME
Abg. Juana León Urbano
LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Mirna Calzadilla
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Mirna Calzadilla
JLU
300609.
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