REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, nueve (09) de Junio del 2009
Año 199º y 150º
EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000023
PARTE ACTORA: DENIS ANDRES LAREZ VERA, cedula Nro. 11.997.286.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLADIMIR MARTINEZ, I.P.S.A. Nro. 125.638
PARTE DEMANDADA: PERSOL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO INFANTE, IPSA Nro. 33.560, cedula Nro. 8.959.156.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075200900094
Se inicia el presente procedimiento en fecha 12 de Enero del 2009, mediante solicitud de Calificación de Despido; sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 22 de Enero del 2009 se admitió dicha demanda, después de subsanada, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar. Posteriormente, por sorteo corresponde a este tribunal en fecha 01 de Junio del 2009, iniciar la fase de mediación; en esta fecha este juzgado dejo constancia de la incomparecencia a la audiencia Inicial acordada del demandante, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la ley orgánica procesal del trabajo declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Siendo así, Conforme con lo expuesto, este juzgado observa que en el presente caso no se ha ejercido recurso alguno, que ha transcurrido lapso suficiente, por lo que ha quedado firme la decisión pronunciada por este juzgado con fecha 01-06-09, por lo cual en virtud corresponde a este tribunal pronunciarse sobre el desistimiento y la terminación del proceso.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y Terminado el Proceso en la presente causa;
SEGUNDO: Se otorga a esta decisión el valor de cosa juzgada.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente.
Se ordena expedir copia certificada de esta decisión por secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, atraído por analogía prevista en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se declara. Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador. Ofíciese al demandante. Archivese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Siendo las once y treinta (11.30 AM) de la mañana.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL
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