REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, cinco (05) de Junio del 2009
Año 199º y 150º
EXPEDIENTE: FP02-L-2007-0000246
PARTE ACTORA: KARINA COROMOTO ROJAS GIRON, cedula Nro. 11.175.000.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO
PARTE DEMANDADA: SEGUROS HORIZONTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VILMA VARGAS URIBE, I.P.S.A Nro. 62.219, cedula Nro. 6.880.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075200900092


Se inicia el presente procedimiento en fecha 10 de Julio del 2007, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales; sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 27 de Julio del 2007 se admitió dicha demanda. Posteriormente, en fecha 27 de Mayo del 2009, se inició la fase de mediación por ante este tribunal, declarándose en la oportunidad de la audiencia INICIAL el DESISTIMIENTO DEL RPOCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, prolongándose sucesivamente a solicitud de las partes hasta el día 29-04-2009 por la incomparecencia a la audiencia de la parte el demandante, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la ley orgánica procesal del trabajo se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Siendo así, Conforme con lo expuesto, este juzgado observa que en el presente caso no se ha ejercido recurso alguno, que ha transcurrido lapso suficiente, por lo que ha quedado firme la decisión pronunciada por este juzgado con fecha 27-05-2009, por lo cual en virtud corresponde a este tribunal pronunciarse sobre el desistimiento y la terminación del proceso.



PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y Terminado el Proceso en la presente causa;
SEGUNDO: Se otorga a esta decisión el valor de cosa juzgada.
Se ordena expedir copia certificada de esta decisión por secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, atraído por analogía prevista en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se declara. Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador. Ofíciese al demandante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Siendo las dos y treinta (2.30 PM) de la tarde.


EL JUEZ


Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

Abg. MAGLY MAYOL