REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de Junio del año 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2009-0000222
Resolución Interlocutoria Nro. PJ07520090000105
DESPACHO SANEADOR
Vista la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por ISBELIA ISOLINA FLORES FARFAN, cedula Nro. 13.657.974, contra la empresa comercial DIADEMAS UNIDAS C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, debe: 1- aclarar el numero de cedula de identidad del demandado solidario, pues no coincide con el numero señalado en el libelo y el indicado en el poder; 2- Definir cuál es la dirección exacta y definitiva de la demandada, porque indica la sucursal Nro 22 en Ciudad Bolívar y en el poder figura la sucursal Nro 22 en Maracay Estado Aragua. 3- debe señalar concretamente la dirección de la demandante porque es necesario siempre especificarla por cualquiera eventualidad que pueda suscitarse con la representación judicial. Estas aclaratorias no obedecen más que al simple propósito de evitar incorrecciones que desmejoren el libelo en cuanto a su esencial propósito de transparencia y objetividad. Se ordenan conforme a lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Debe en conclusión, aclarar los parámetros indicados y así cumplir en el mismo, con los requisitos establecidos en el artículo precitado. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL