REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar
Competencia Civil
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: FP02-R-2009-000028(7581)

Vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por el Abogado HECTOR ANDRES BENCHOCRON NUÑEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.598, en su carácter de Apoderado Judicial (documento poder que consta en los folios treinta (30) y treinta y uno (31) del presente expediente), de la parte demandada apelante, Ciudadana: IRMA AUXILIADORA ZAMORA VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.853.069, de este domicilio, y de la Empresa Mercantil: CENTRO AMBULATORIO DE CIRUGÍA, ESTAMATOLOGÍA y RINOLOGIA C.A. (CACERCA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el No. 45, tomo 29-A, de fecha 15 de Octubre de 1997, con última Asamblea Extraordinaria, de fecha 08 de noviembre del 2001, quedando registrada por ante ese mismo registro mercantil el 28 de noviembre del mismo año, quedando anotada bajo el No. 70, tomo 28-A Sdo.; mediante el cual Desiste de la Apelación interpuesta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ahora bien, como quiera que el desistimiento efectuado versa sobre una materia en la cual no está prohibido el mismo, este Tribunal, por ser procedente el precitado desistimiento de la apelación del auto dictado en fecha 22-01-2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL intentado por la ciudadana MARISOL CORREA BASANTA contra la ciudadana IRMA AUXILIADORA ZAMORA VALOR y de la Empresa Mercantil: CENTRO AMBULATORIO DE CIRUGÍA, ESTAMATOLOGÍA y RINOLOGIA C.A. (CACERCA), LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada, declarándose la conclusión de la presente causa; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
EL JUEZ SUPERIOR

Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO

LA SECRETARIA

Abog. NUBIA CORDOVA








Exp. No. 7581
Sentencia No. PJ0172009000104
JFHO/Njcdm/alejandra