REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º



Visto que en fecha 18 de septiembre de 2003 fue recibido por ante este tribunal, la presente solicitud de autorización para separase del hogar conyugal, distinguida con el N° ASUNTO: FP02-S-2003-002422, presentada por el ciudadano Wilberk José Campos Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.786.460 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Alquimedes López Piña, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 41.278 y de este mismo domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil.

Presentada la solicitud se admitió en fecha 22 de septiembre de 2003, la cual corre inserta en el folio 6, y se ordenó la notificación de la ciudadana Mayra Elenitze Rodríguez Villarroel por comisión librada al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En el presente caso, se observa que, debido a la falta de impulso procesal de la parte interesada y, por cuanto ha transcurrido suficientemente el plazo para que el interesado haya manifestado interés en la presente solicitud al punto que la misma se ha mantenido paralizada, el tribunal considera que en el caso de autos ha operado el decaimiento del interés y así lo declara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se da por terminada dicha solicitud de autorización para separase del hogar conyugal y remite el expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de veintidós (22) folios útiles. Así se decide.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,



Ab. Soraya Charboné.-

MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2003-002422
Resolución Nº PJ0192009000360