REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
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En fecha 28 de enero de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial admitió demanda por cumplimiento de contrato intentada por Carmen Eloisa Vallejo Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.641.625 y de este domicilio contra Belkis Josefina Marín Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.221.047 y de este domicilio.-
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
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Es evidente, que desde el día 04 de abril de 2.006, fecha en la cual el Tribunal repone la causa al estado en que se cite a la demandada, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de cumplimiento de contrato.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FH02-V-2000-000045(3019)
Resolución: N° PJ0192009000358
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