REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE:
Ciudadana VLACMY ARAUJO DE GUSTORF, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, abogada y titular de la cédula de identidad No. V-2.082.919, asistida por la Abogada en ejercicio Lila B. Smitter O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.996.


MOTIVO:
RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO


TIPO DE SENTENCIA: Definitiva


MATERIA: Familia.


Expediente No. AP31-F-2009-001038.


- I -
DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 2 de junio de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana VLACMY ARAUJO DE GUSTORF, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, abogada y titular de la cédula de identidad No. V-2.082.919, asistida por la Abogada en ejercicio Lila B. Smitter O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.996, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante antes identificada, la cual corre inserta por ante los Libros de Matrimonios del extinto Juzgado Sexto de Parroquia del Distrito Federal, actualmente Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de diciembre de 1975, anotada bajo el Acta Nº 165. Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo admitida en fecha 09 de junio de 2009.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Matrimonio se incurrió en un error material, al colocar la cédula de identidad de su conyugue HENRY WILFRED GUSTORF de la siguiente manera, “… E-75.921…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…E-718.921…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la ciudadana VLACMY ARAUJO DE GUSTORF y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto el solicitante consignó junto a su escrito copia certificada del Acta de Matrimonio que pretende corregir y copia fotostática de la cédula de identidad de su conyugue, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisada con detenimiento el Acta de Matrimonio de los ciudadanos HENRY WILFRED GUSTORF y VLACMY ARAUJO QUINTERO, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el Número de Cédula de Identidad del ciudadano HENRY WILFRED GUSTORF, colocándose como E-75.921, siendo lo correcto E-718.921, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con la copia de la cédula de identidad aportada por la solicitante, por lo que este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
- III -
DECISIÓN

Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, peticionada por la ciudadana VLACMY ARAUJO DE GUSTORF;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos VLACMY ARAUJO DE GUSTORF y HENRY WILFRED GUSTORF, y en donde se lee la cédula del conyugue como: “…Cédula de Id. N° E-75.921…”, debe leerse: “…Cédula de Id. N° E-718.921…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 165, de fecha 04 de diciembre de 1975, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
EL SECRETARIO ACC.,

HEIGNIS A. FERRER ROMERO
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC.,

HEIGNIS A. FERRER ROMERO

DOR/MAR/rymg
Exp. N° AP31-F-2009-001038