REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE
Ciudadana LORELEY MARIA RODRIGUEZ DE CONDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.992.311; APODERADAS JUDICIALES: ADA BEATRIZ GONZALEZ y CARMEN MIREYA CARDEL, abogadas inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros. 29.785 y 13.691, respectivamente.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

Tipo de Sentencia: Definitiva

Materia: FAMILIA

Expediente No. AP31-F-2009-000717

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las abogadas ADA BEATRIZ GONZALEZ y CARMEN MIREYA CARDEL, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la ciudadana LORELEY MARIA RODRIGUEZ DE CONDE (antes identificada) a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de su difunto esposo ciudadano REMIGIO ANTONIO CONDE GONZALEZ, verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo admitida en fecha 28 de mayo de 2009.
Por diligencia de fecha 18 de junio de 2009, compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas (E) abogada ZULEIMA DUM COLMENARES, y manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud de Rectificación de Partida.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 1037, libro 5, folio 37, correspondiente al año 2009, se incurrió en un error material, al colocar el estado civil de su esposo ciudadano REMIGIO ANTONIO CONDE GONZALEZ (hoy difunto), de la siguiente manera: “…de estado civil soltero…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…de estado civil casado …”, asimismo alega que la referida Acta adolece de un error material al señalarse: “…que deja ocho (8) hijos de nombres: SILVERIA (DIFUNTA), ESTEBAN ANTONIO, ANGELA MARIA, DIEGO NICOLAS, VALERIA FRANCISCA, JESUS MARIA, LUGO QUINTIN y MARIA …”, y omiten el nombre de la solicitante, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION..

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LORELEY MARIA RODRIGUEZ DE CONDE, y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto el solicitante consignó junto a su escrito copia certificada del Acta de Defunción que pretende corregir, y copia fotostática del Acta de Matrimonio, y de su cédula de identidad ampliada, cuyas documentales se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Defunción del ciudadano REMIGIO ANTONIO CONDE GONZALEZ, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta su estado civil de la siguiente manera, ““…de estado civil soltero…”, siendo incorrecto, siendo lo correcto “…de estado civil casado …” asimismo, la referida Acta adolece de otro error material de la siguiente manera: “…que deja ocho (8) hijos de nombres: SILVERIA (DIFUNTA), ESTEBAN ANTONIO, ANGELA MARIA, DIEGO NICOLAS, VALERIA FRANCISCA, JESUS MARIA, LUGO QUINTIN y MARIA …”, y omiten el nombre de la solicitante, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta, con la copia del Acta de Matrimonio de la solicitante, por lo que este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.

III
DECISIÓN

Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, peticionada por la ciudadana LORELEY MARIA RODRIGUEZ DE CONDE;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano REMIGIO ANTONIO CONDE GONZALEZ, y en donde se lee: “…de estado civil soltero…”, debe leerse “…de estado civil casado…” que es lo correcto; y en donde se lee: “…que deja ocho (8) hijos de nombres: SILVERIA (DIFUNTA), ESTEBAN ANTONIO, ANGELA MARIA, DIEGO NICOLAS, VALERIA FRANCISCA, JESUS MARIA, LUGO QUINTIN y MARIA …”, y omiten el nombre de la solicitante, debe leerse: “…que deja una viuda de nombre LORELEY MARIA RODRIGUEZ DE CONDE y ocho (8) hijos de nombres: SILVERIA (DIFUNTA), ESTEBAN ANTONIO, ANGELA MARIA, DIEGO NICOLAS, VALERIA FRANCISCA, JESUS MARIA, LUGO QUINTIN y MARIA…” que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción anotada bajo el Nº 1037, libro 5, folio 37, correspondiente al año 2009, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON.-
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON
DOR/MAR/grisel
Exp. N° AP31-F-2009-000717