REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE
Ciudadano WADALBERTO RODRIGUEZ LAPREA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-3.664.762; ABOGADA ASISTENTE: VANESHKA LOPEZ, abogada inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº . 103.535

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Tipo de Sentencia: Definitiva

Materia: FAMILIA

Expediente No. AP31-F-2009-000077

I
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 16 de abril de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano WADALBERTO RODRIGUEZ LAPREA, debidamente asistido por la abogada VANESHKA LOPEZ, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del solicitante antes identificado, verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo admitida en fecha 27 de abril de 2009.
Por diligencia de fecha 18 de junio de 2009, compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas (E) abogada ZULEIMA DUM COLMENARES, y manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud de Rectificación de Partida.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1235, folio 127 vto, correspondiente al año 1951, se incurrió en un error material, de la siguiente manera: “… que su padre el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SILVA, es natural de Calabozo. Estado Guarico…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…que es natural de San Fernando de Apure…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por el ciudadano WADALBERTO RODRIGUEZ LAPREA, y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto el solicitante consignó junto a su escrito copia certificada del Acta de Nacimiento que pretende corregir, Partida de Nacimiento de su progenitor y copia de su cédula de identidad, cuyas documentales se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Nacimiento del ciudadano WADALBERTO RODRIGUEZ LAPREA, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el lugar de nacimiento de su padre de la siguiente manera, “…que su padre el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SILVA, es natural de Calabozo. Estado Guarico…”, siendo incorrecto, siendo lo correcto “…que es natural de San Fernando de Apure …” lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta, con el Acta de Nacimiento del padre del solicitante, por lo que este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.

III
DECISIÓN

Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO peticionada por el ciudadano WADALBERTO RODRIGUEZ LAPREA;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano WADALBERTO RODRIGUEZ LAPREA, y en donde se lee: “…que su padre el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SILVA, es natural de Calabozo. Estado Guarico…”, debe leerse “…que es natural de San Fernando de Apure …” que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento anotada bajo el Nº 1235, folio 127 vto, correspondiente al año 1951, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON.-
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00.p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON



DOR/MAR/grisel
Exp. N° AP31-F-2009-000077