REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadano DANIEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.151.536. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos PRISCA MALAVE, SUSANA DOMINGUEZ y NELSON FIGALLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.555, 29.623 y 823 respectivamente.



PARTE DEMANDADA

Ciudadana CARMEN ELIAS BENANVENTE CARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.495.646. No tiene apoderado judicial constituido en autos



MOTIVO
DESALOJO



Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.



AP31-V-2009-00118



Materia: Civil


- I -

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada PRISCA MALAVE, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 21.555, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.151.536, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 20 de enero de 2009 el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibió en la misma fecha.

Por auto del 26 de enero de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.

En fecha 16 de febrero de 2009, la representante judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios para librar la compulsa y asimismo dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas

Por auto del 19 de febrero de 2009, este Tribunal libró la respectiva compulsa a la parte demandada ciudadana Carmen Elisa Benanvente Carias

A través de fecha 19 de marzo de 2009, el ciudadano Alcide Rovaina en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, informó al Tribunal haber realizado las gestiones necesarias para la citación de la parte demandada, las cuales resultaron infructuosas, por lo que consignó compulsa de citación.

Por diligencia del 16 de junio de 2009, la abogada en ejercicio Susana Domínguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento.

- II -

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa en copia fotostática a los folios 11 y 12 del presente expediente, poder otorgado por la parte actora a los ciudadanos Prisca Malave, Susana Domínguez Y Nelson Figallo, en fecha 13 de octubre de 2008, por ante la Notaria Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 14, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, que faculta a sus apoderados judiciales a desistir del procedimiento.

En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada SUSANA DOMÍNGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano DANIEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ contra la ciudadana CARMEN ELISA BENANVENTE CARIAS, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2009-00118 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G



En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).
LA SECRETARIA,

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G





DOR/MAR/fanny*
AP31-V-2009-00118