REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA:
Ciudadana SANDRA BURGOS DE RICO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-21..482.023, (anteriormente con cédula de identidad extranjera No. E-82.105.725). APODERADAS JUDICIALES: Ciudadanas ANA MARIA ABASOLO, ANA RITA JOAQUIM y OFELIA TARDAGUILA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.795, 22.096 y 19.796, respectivamente.




PARTE DEMANDADA:
Ciudadano HENRY URE, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.973.915. No tiene apoderado judicial constituido en autos.




MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO





Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.




Exp. No. AP31-V-2008-001998.



- I -

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada ANA MARIA ABASOLO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 19.795, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SANDRA BURGOS DE RICO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-21..482.023, (anteriormente con cédula de identidad extranjera No. E-82.105.725), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 31 de Julio de 2008, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibió en fecha 1° de agosto de 2008.

Por auto del 05 de agosto de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo. Asimismo, ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas correspondiente a los fines de pronunciarse sobre la cautelar requerida.

Tramitada la citación personal, la misma no se verificó conforme se desprende de las diligencias de fecha 03 y 06 de noviembre de 2008, que corren insertas a los folios 27 y 29 del expediente, suscritas por el ciudadano Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación y Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas que le correspondió practicarla por cuanto las veces que se traslado a la dirección indicada ninguna persona contestó su llamado.

Con base a la información suministrada por el Alguacil, la parte actora solicitó que la citación se verificara por medio de Cartel publicado en la prensa nacional, lo cual fue acordado por auto de fecha 17 de noviembre de 2008. En esta misma fecha se libró el Cartel.

Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2009, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia del 11 de junio de 2009, la abogada en ejercicio ANA MARIA ABASOLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora expuso que el demandado cumplió voluntariamente con los pedimentos del libelo de la demanda y solicitó se de por terminado el procedimiento y se archive el expediente.
- II -

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa en original a los folios 5 al 7 del presente expediente, poder otorgado por la parte actora ciudadana Sandra Burgos de Rico, en fecha 10 de julio de 2008, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el No. 68, Tomo 83 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, que faculta a su apoderado judicial a desistir del procedimiento.

En ese sentido, el Tribunal evidencia que la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA MARIA ABASOLO, expuso que el demandado cumplió voluntariamente con los pedimentos del libelo de la demanda y solicitó se de por terminado el procedimiento y se archive el expediente, por lo que debe entenderse que desistió del procedimiento. En consecuencia, por cuanto el desistimiento tácito se produjo antes de la contestación de la demanda; es por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada ANA MARIA ABASCOLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-



- III -

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL sigue la ciudadana SANDRA BURGOS DE RICO contra el ciudadano HENRY URE, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2008-001998 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ,

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA,

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G
DOR/MAR/rym
Exp. No. AP31-V-2008-001998