REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°

SOLICITANTE

Ciudadano OTTO MANUEL GARRIDO COHEN, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.681.136; ABOGADO ASISTENTE: LAURA REJON, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 14.762.

MOTIVO

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Tipo de Sentencia: Definitiva

Materia: FAMILIA

Expediente No. AP31-F-2009-000969

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano OTTO MANUEL GARRIDO COHEN, debidamente asistido por la abogada LAURA REJON, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del solicitante antes identificado, la cual corre inserta por ante los Libros de Matrimonios del extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, actualmente Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de febrero de 1995, anotada bajo el Acta Nº 5. Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo admitida en fecha 09 de junio de 2009.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Matrimonio se incurrió en un error material, al colocar su cédula de identidad de la siguiente manera, “…C.I. Nº V-6.381.136…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…C.I. Nº V-6.681.136…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por el ciudadano OTTO MANUEL GARRIDO COHEN y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto el solicitante consignó junto a su escrito copia certificada del Acta de Matrimonio que pretende corregir y copia fotostática de su cédula de identidad ampliada, cuyas documentales se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Matrimonio de los ciudadanos OTTO MANUEL GARRIDO COHEN y LISSETTE SOFIA TREJO BELLO, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el Número de Cédula de Identidad del ciudadano OTTO MANUEL GARRIDO COHEN, colocándose como V-6.381.136, siendo lo correcto V-6.681.136, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con la copia de la cédula de identidad del solicitante, por lo que este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.

III
DECISIÓN

Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, peticionada por el ciudadano OTTO MANUEL GARRIDO COHEN;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano OTTO MANUEL GARRIDO COHEN y en donde se lee: “…C.I. Nº V-6.381.136…”, debe leerse: “…C.I. Nº V-6.681.136…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 05, de fecha 04 de febrero de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON.-
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON









DOR/MAR/grisel
Exp. N° AP31-F-2009-000969