REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA

Ciudadanos MIGDALIA GIOMAIRA GARCIA DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad No. 3.851..875 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.169. APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio CARLOS JOSE FERMIN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.859.




PARTE DEMANDADA

Ciudadano JUAN LAEDRACH DOMINICI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.714.354. No tiene apoderado judicial constituido en autos.




MOTIVO
EXTINCION DE HIPOTECA





Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.




Exp. No. AP31-V-2007-000942.






- I -

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana MIGDALIA GIOMAIRA GARCIA DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad No. 3.851..875 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.169, asistida por el abogado CARLOS JOSE FERMIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad 918.613, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.859, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 4 de Junio de 2007, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibió en la misma fecha.

Por auto del 19 de Junio de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo. Asimismo, ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de solicitar los movimientos migratorios y último domicilio del demandado. Posteriormente, a petición de la parte interesada se ordenó librar oficio a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la mencionada Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

Tramitada la citación personal, la misma no se verificó conforme se desprende de la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2007, que corre inserta al folio 84 del expediente, suscrita por el ciudadano Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación y Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, por cuanto no se pudo ubicar el inmueble y nadie en el sector conocía al ciudadano Juan Laedrach Dominici.

Requerida al C.N.E. información sobre el último domicilio que registra el ciudadano Laedrach Dominici, mediante comunicación de fecha 10 de marzo de 2008, dicho organismo indicó que no podía suministrar la información solicitada porque el referido ciudadano aparece bajo el status de fallecido y no registra dirección de habitación.
Con base a la información suministrada por el C.N.E., la parte actora solicitó la publicación de edictos a los herederos del ciudadano Leadrach Dominici, y el Tribunal le requirió que suministrara medio probatorio idóneo para constatar el fallecimiento del mismo.

Por diligencia del 09 de junio de 2009, el abogado en ejercicio CARLOS FERMIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió de la demanda y solicitó la devolución de los recaudos consignados.


II

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa en original a los folios 22 y 24 del presente expediente, poder otorgado por la parte actora ciudadana Migdalia Giomaira García de Fermín, en fecha 09 de septiembre de 1993, por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera de Caracas anotado bajo el No. 62, Tomo 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, que faculta al abogado Carlos José Fermín Castillo a desistir del procedimiento.

En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado CARLOS JOSE FERMIN CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-


III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por EXTINCION DE HIPOTECA sigue la ciudadana MIGDALIA GIOMAIRA GARCIA DE FERMIN contra el ciudadano JUAN LAEDRACH DOMINICI, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 265 eiusdem.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos originales peticionados, a saber instrumento poder, documento de propiedad y letras de cambio cursantes a los folios del 22 al 40 del expediente, dejándose en su lugar copias certificadas una vez conste en autos la consignación de los fotostátos respectivos.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ,

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G
DOR/MAR/rym
Exp. No. AP31-V-2007-000942