REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-S-2009-002261
NUMERO DE LA RESOLUCION: PJ0242009000067

En fecha 07 de mayo de 2009 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recibió escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana LEDYS KARINA FAYOLA DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.572.277 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana NOEMY DUARTE BLANCO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.193, se le da entrada y se anota bajo el alfanumérico FP02-S-2009-002261.

Seguidamente el Tribunal se pronunciará en torno a la admisibilidad de la rectificación solicitada con fundamento en las consideraciones siguientes:
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil es del siguiente tenor:
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivo según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el
segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes prueba obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
RESOLUCION Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanado del Tribunal Supremo de Justicia:
ARTICULO 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”
El dispositivo supra copiado regula el procedimiento y la competencia para obtener la rectificación de las partidas del estado civil y el establecimiento de algún cambio permitido por la ley.

Lo que pretende la solicitante es que se subsane de la partida de nacimiento de su hijo WILLIAM JOSE FIGUERA FAYOLA, fallecido ad-Intestato, en el Hospital Militar de Caracas el 23 de febrero de 2009 la mención del nombre de su madre incorrectamente como LEBIS, siendo lo correcto LEDYS, que sería su verdadero nombre. Todo ello con la finalidad de continuar con tramitaciones a que hubiera lugar por el fallecimiento de su prenombrado hijo.

A juicio de esta directora del proceso tal pretensión es admisible en derecho por cuanto se evidencia claramente que erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del de Cujus, tal como se puede evidenciar de la partida de nacimiento del ya tantas veces citado WILLIAM JOSE FIGUERA FAYOLA, y de manera involuntaria el funcionario encargado erró al escribir su nombre colocando en la misma “…me ha sido presentado en este Despacho un niño por la ciudadana Lebis Karina Fayola De Figuera…” siendo lo correcto “…me ha sido presentado en este Despacho un niño por la ciudadana Ledys Karina Fayola De Figuera…”.

Ahora bien, el juicio de rectificación es para corregir errores o introducir cambios permitidos por la ley, tal como lo establece el artículo 769 eiusdem.

En efecto, el juicio de rectificación no es una acción de estado, la sentencia que se dicta a su término no tiene efectos erga omnes sino interpartes (art. 504 Código Civil), es por esta razón que la sentencia de rectificación no aparece mencionada en el artículo 507 CC entre aquellas que producen efecto contra todo el mundo.
DE LAS PRUEBAS
La parte solicitante a través de su abogada NOEMY DUARTE BLANCO, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el inpreabogada bajo el Nº 45.193, compareció por ante la sede de este Tribunal y haciendo uso del lapso de pruebas, consigno escrito constante de un folio, mediante la cual ratificó en todo su valor probatorio las pruebas que fueron acompañadas en el escrito a saber:
• Marcado “A” Copia simple del certificado de defunción, en la cual se evidencia que el hijo de su poderdante, ciudadano WILLIAM JOSE, falleció ad-intestato el 23 de febrero de 2009.
• Marcado “B” Copia certificada del acta de nacimiento del hijo de su mandante, ya identificado, en el cual se evidencia el error cometido por el funcionario al momento de suscribir la referida acta.
• Marcado “B.1” copia fotostática de la cédula de identidad del hijo de su mandante, anteriormente precitado.
• Marcado “C” copia certificada del acta de nacimiento de su mandante en la cual se evidencia que su verdadero nombre es LEDYS KARINA FAYOLA.
• Marcado “D” Marcado “B.1” copia fotostática de la cédula de identidad de su poderdante en la cual se evidencia que su verdadero nombre es LEDYS KARINA FAYOLA.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de


Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por l ciudadana LEDYS KARINA FAYOLA DE FIGUERA.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar,los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORA.,

DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,

Abg. LOYSI MERIDA AMATO

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta y diez de la mañana (11:10 a.m.).-

LA SECRETARIA,

Abg. LOYSI MERIDA AMATO
ASUNTO: FP02-S-2009-002261
NUMERO DE LA RESOLUCION: PJ0242009000067
MEF/LMA/Gustavo