REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 08 de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-002178
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242009000068
Con fecha 04 de mayo de 2.009, la ciudadana BEATRIZ GONZÁLEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.047.896, y de este domicilio, por intermedio de su Apoderada Especial Dra. Delia Rosario Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.889 , y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en fecha 04-05-2009 por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento, instrumento éste que se encuentra asentado según consta del acta N° 579, folio 354 al 355, del Libro Nº 2, Tomo “U” , de fecha 07 de noviembre del año 2008, de los libros de registro civil de nacimientos llevado por ante la prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 2008, y en la cual se incurrió en los siguientes errores:
• Indicó e inscribió el nombre del padre de la solicitante como JUANA GONZÁLEZ cuando lo correcto es ALVARO GONZÁLEZ.-
• Transcribió y asentó que el nombre de la madre de la solicitante es LUZ MARIA cuando lo correcto es LUZ MARINA.-
• En la raya 19 aparece el testigo como LUIS DEVERANDA , cuando lo correcto es LUIS PEÑARANDA.-
• En la línea 26 aparece que el sello húmedo del funcionario que autoriza el reconocimiento el cual dice : NOTARIO PRIMERA TULUA VAILE, siendo lo correcto NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE TULUA DEL VALLE.-
Solicitando así se haga la corrección al ACTA DE NACIMIENTO , de los errores indicados en los nombres del Padre, Madre, Testigo del acto y nombre de la Notaria en lo que respecta al sello húmedo, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 462 y 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada por el NOTARIO PRIMERO DE TULUA VALLE DEL CAUCA acta de nacimiento, asi como copia certificada de acta de nacimiento emanada por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar donde se evidencia que se transcribió de forma errónea, el nombre del padre de la solicitante como JUANA GONZÁLEZ cuando lo correcto es ALVARO GONZÁLEZ; el nombre de la madre de la solicitante es LUZ MARIA cuando lo correcto es LUZ MARINA ; el nombre del testigo como LUIS DEVERANDA , cuando lo correcto es LUIS PEÑARANDA y en el sello húmedo del funcionario que autoriza el reconocimiento el cual dice : NOTARIO PRIMERA TULUA VAILE, siendo lo correcto NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE TULUA DEL VALLE.-
Considera este sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante BEATRIZ GONZÁLEZ ZAPATA , es que se le corrija el error en que se incurrió al asentar en los nombres del Padre, Madre, Testigo del acto y nombre de la Notaria en lo que respecta al sello húmedo, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley , ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana BEATRIZ GONZÁLEZ ZAPATA a fin de que aparezca en el acta de nacimiento del solicitante las correcciones solicitadas, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Nacimiento Civil, y estampar la nota marginal en el Acta No. 579 que corre inserta a los folios 354 al 355 , del Libro Nº 2, de fecha 07 de noviembre del año 2008, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los ocho (08) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,


Abg. Loysi Mérida Amato.-

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.)
La Secretaria,


Abg. Loysi Mérida Amato.-