REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
Número de Resolución: PJ0242009000064
Por recibida y vista la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN interpuesta por el ciudadano ROSALINO NUÑEZ CRUCES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.656.313, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg.- VICTOR ALCIDES BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.375, y de este domicilio contra el ciudadano ANDRES ELOY HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.585.369 y de este domicilio.- Se ordena anotarla en el libro de causas respectivo. Por cuanto este Tribunal observa de los autos que conforman la presente demanda que en el mismo no se evidencia el Instrumento cambiario original objeto de la presente acción, se declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6° y 643 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Temporal.

Abg Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria

Abg. Loysi Mérida Amato.

MEF/Orlando.-
FP02-M-2009-000081