REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, cuatro de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-002512
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242009000062
Revisado como ha sido la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: RAUL RAMON CHIRE Y HEGLYS COROMOTO LAMAVE CHIRE, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.657.757 y V- 8.914.242, el Tribunal observa: Que por cuanto la presente solicitud se desprende que el domicilio de la solicitante esta ubicado en la Calle Principal, Casa S/N de la Población Santa Resalía, Municipio Cedeño del Estado Bolívar; este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil..
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. MERLID FIGUEREDO
EL SECRETARIO
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.-
MEF/ LMA/Nieves.-
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