REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, tres de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-002673.
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242009000060
Revisado como ha sido la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: LUIS BERNARDO GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.906.908, el Tribunal observa: Que por cuanto la presente solicitud se desprende que el domicilio de la solicitante esta ubicado en la Calle Principal de la población de San Francisco de la Paragua , Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar; este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civl.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MERLID FIGUEREDO
EL SECRETARIO

Abg. LOYSI MERIDA AMATO.-
MEF/ LMA/Nieves.-