REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-M-2009-000076
N° de Resolución: PJ0242009000055
Revisado como ha sido el Libelo de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la Abg.- SULIMA BEYLOINE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.067, contra las ciudadanas ROSA CAROLINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.098.284, y la ciudadana ANA LISNARDA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.678.019 el Tribunal observa: Que por cuanto del presente libelo se desprende que el domicilio de las demandadas esta ubicado en: El Sector Santo Domingo Sifontes, El Dorado, Estado Bolívar; este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado de Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien es el Tribunal competente para conocer y sustanciar el presente proceso por Cobro de Bolívares.-Líbrese Oficio.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO LA SECRETARIA
ABG.-LOYSI MERIDA AMATO.-
MEF/Orlando.-
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