REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2006-006274
RESOLUCION N° PJ0182009000388
"VISTOS".-


Por escrito de fecha 25 de septiembre de 2.006, los abogados MARIANA SILVA DE GONZALEZ y CESAR EDUARDO GONZALEZ HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 65.958 y 111.242 respectivamente y de este domicilio, procediendo en representación de la ciudadana IVETTE SOTILLO PAÑELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.101.102, según consta de instrumento poder que riela al folio 06, solicitaron formalmente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada, en la cual se incurrió en el siguiente error de estampar el primer apellido de su señora madre como “PAÑELA” el cual es incorrecto, siendo su apellido correcto “PAÑELLA”, tal como consta del acta de nacimientos N° 334, folio 336, Libro 1, del Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Puerto Ordáz, Distrito Caroní del Estado Bolívar, durante el año 1.966, el cual acompañó a la solicitud.-

Admitida como fué la demanda por auto de fecha 05-06-2009, la ciudadana juez de este despacho SE AVOCO al conocimiento de la presente causa, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.-

El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:

Considera ésta sentenciadora que la voluntad expresa de los solicitantes abogados MARIANA SILVA DE GONZALEZ y CESAR EDUARDO GONZALEZ HERNANDEZ, es que se le corrija el error incurrido en la partida de nacimiento de su representada ciudadana IVETTE SOTILO PAÑELA, donde señala el primer apellido de su señora madre como “PAÑELA”, siendo su apellido verdadero “PAÑELLA”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que los solicitantes manifiestan en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASI SE DECIDE.-

En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por los abogados MARIANA SILVA DE GONZALEZ y CESAR EDUARDO GONZALEZ HERNANDEZ, procediendo en representación de la ciudadana IVETTE SOTILLO PAÑELA, que corre inserta en el Libro de Registro Civil N° 334, folio 336, Libro 1, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Puerto Ordáz, Distrito Caroní del Estado Bolívar, durante el año 1.966, en el sentido de que sea corregido el primer apellido de su señora madre como “PAÑELLA” y no “PAÑELA, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil Vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-

Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria, Temporal.-

Sofía Medina.-
HFG/Eddy.-