REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2007-004328
"VISTOS".-
Por solicitud presentada en fecha 14/08/2007 por los ciudadanos: NAWRAS NASR EL NIMER y SANEH NASSER NASSER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 17.364.464 y 16.650.075 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE FRANCISCO OSORIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.483 y de este domicilio, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: Que en fecha 03 de noviembre del año 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes de fortuna que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 17/09/2007, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-
En escrito de fecha 04 de junio del 2009, los ciudadanos SANEH NASSER NASSER y NAWRAS NASR EL NIMER, identificados en autos y debidamente asistidos del abogado JOSE FRANCISCO OSORIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.483 y de este domicilio, debidamente notariado por ante la notaria publica segunda de Ciudad Bolívar solicitaron al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
En escrito de fecha 04 de junio del 2009, los ciudadanos SANEH NASSER NASSER y NAWRAS NASR EL NIMER, identificados en autos y debidamente asistidos del abogado JOSE FRANCISCO OSORIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.483 y de este domicilio, debidamente notariado por ante la notaria publica segunda de Ciudad Bolívar solicitaron al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
SEGUNDA:
Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, esta sentenciadora estima que la CONVERSIÓN EN DIVORCIO aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.- Y así expresamente se declara.-
En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: ciudadanos SANEH NASSER NASSER y NAWRAS NASR EL NIMER, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según libro de matrimonio civil llevado por el Juzgado Tercero del Municipio Heres bajo folios del 339 al 341 acta N° 43 de fecha 28/04/2005.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.-
La Secretaria Temporal.-
Sofía Medina.-
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