ASUNTO: FP02-V-2009-000516
RESOLUCIÓN N° PJ0232009000423
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el desistimiento de fecha 01/06/2009, suscrito por los ciudadanos: SIZETT HASKOUR ASLAN y PEDRO JOSE ZURITA MORA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.876.875 y V-4.594.371, la primera debidamente asistida por la Profesional del Derecho NOEMY DUARTE BLANCO, Abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.193, y el segundo debidamente asistido por la Profesional del Derecho MARIA ELENA SILVA CONDE, Abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.807, mediante la cual DESISTEN del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Asimismo, este Tribunal, visto el desistimiento ordena SUSPENDER tanto las MEDIDAS DE EMBARGO como las MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas por este Tribunal, en el cuaderno de medidas signado bajo el Nº FH04-X-2009-000039, para lo cual ordena librar los respectivos oficios al Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, Empresa de Préstamo Nuevo Terminal, Entidad Bancaria Mercantil, Banco de Venezuela, Banco Exterior, Banco Banfoandes, Banco Caroni. De igual manera, se ordena hacer la entrega de la suma TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.422,17), a la ciudadana SIZETT HASKOUR ASLAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.876.875, mediante Cheque de la cuenta corriente del Tribunal, por concepto de la comunidad conyugal. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LEMR/Shiderlly Inagas.-
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