ASUNTO: FP02-S-2009-003073
RESOLUCION: PJ0232009000504

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento realizado en fecha 16-06-09, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: ROXANA DE LOS ANGELES VARGAS MEDINA y JOSE GREGORIO OLIVARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.078.585 y V-21.110.839, respectivamente, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Un (01) y Dos (02), años de edad, respectivamente, presentado ante este tribunal, por la DRA. YAJAIRA GIANNASTTASIO, donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, 1) Se establece el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), de forma mensual y consecutiva, cuyas suma serán entregadas de la manera siguiente: Ciento Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 150,00), semanales, y que las mismas serán entregadas a la madre biológica el día sábado de cada semana, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación de Manutención en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo, que fije el ejecutivo nacional. 2) El ciudadano JOSE GREGORIO OLIVARES RODRIGUEZ, se comprometió a cubrir el CIEN (100%) POR CIENTO, de los gastos de ropas calzados, en el mes de DICIEMBRE. 3) Asimismo, el ciudadano JOSE GREGORIO OLIVARES RODRIGUEZ, se comprometió a cubrir los gastos Médicos, Medicinas, cada vez que se requiera. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

LEMR/Shiderlly Inagas.-